+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Las sanciones y medidas a que se refiere el apartado 1 deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias e implicarán, como mínimo, lo siguiente:

a) 

la revocación del permiso para un programa de bonos garantizados;

b) 

una declaración pública en la que se indique la identidad de la persona física o jurídica y la naturaleza del incumplimiento con arreglo al artículo 24;

c) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

d) 

sanciones pecuniarias administrativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito