+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas administrativas y el importe de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, tengan en cuenta, en su caso, todas las circunstancias siguientes:

a) 

la gravedad y la duración del incumplimiento;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento, en particular en referencia a la cifra de negocios total de la persona jurídica o a los ingresos anuales de la persona física;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el incumplimiento por la persona física o jurídica responsable de este, en la medida en que puedan determinarse dichos beneficios o pérdidas;

e) 

las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse dichas pérdidas;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento con las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado2;

g) 

cualesquiera incumplimientos anteriores de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento;

h) 

toda consecuencia sistémica real o potencial del incumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito