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+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas administrativas y el importe de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, tengan en cuenta, en su caso, todas las circunstancias siguientes:
a)
la gravedad y la duración del incumplimiento;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento, en particular en referencia a la cifra de negocios total de la persona jurídica o a los ingresos anuales de la persona física;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el incumplimiento por la persona física o jurídica responsable de este, en la medida en que puedan determinarse dichos beneficios o pérdidas;
e)
las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse dichas pérdidas;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento con las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado2;
g)
cualesquiera incumplimientos anteriores de la persona física o jurídica responsable del incumplimiento;
h)
toda consecuencia sistémica real o potencial del incumplimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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