+Artículo 23 5.
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Artículo 23 5.
Cuando las disposiciones a que se refiere el apartado 1 se apliquen a personas jurídicas, los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, apliquen las sanciones administrativas y otras medidas administrativas establecidas en el apartado 2 del presente artículo a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, en virtud del Derecho nacional, sean responsables del incumplimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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