+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
Los Estados miembros velarán por que, antes de adoptar cualquier decisión de imponer las sanciones administrativas u otras medidas administrativas establecidas en el apartado 22 del presente artículo, las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, den a la persona física o jurídica afectada la oportunidad de ser oída. Podrán aplicarse excepciones al derecho a ser oído para la adopción de esas otras medidas administrativas cuando sea necesaria una actuación urgente para evitar causar pérdidas significativas a terceros o daños significativos al sistema financiero. En tales casos, se dará a la persona interesada la oportunidad de ser oída lo antes posible tras la adopción de dicha medida administrativa y, cuando sea necesario, se revisará dicha medida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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