+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

Los Estados miembros velarán por que, antes de adoptar cualquier decisión de imponer las sanciones administrativas u otras medidas administrativas establecidas en el apartado 22 del presente artículo, las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, den a la persona física o jurídica afectada la oportunidad de ser oída. Podrán aplicarse excepciones al derecho a ser oído para la adopción de esas otras medidas administrativas cuando sea necesaria una actuación urgente para evitar causar pérdidas significativas a terceros o daños significativos al sistema financiero. En tales casos, se dará a la persona interesada la oportunidad de ser oída lo antes posible tras la adopción de dicha medida administrativa y, cuando sea necesario, se revisará dicha medida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito