+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
Las normas adoptadas de conformidad con el apartado 1 exigirán, como mínimo, la publicación de cualquier decisión contra la que no se pueda interponer recurso o ya no sea posible interponerlo, impuesta por incumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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