+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Las normas adoptadas de conformidad con el apartado 1 exigirán, como mínimo, la publicación de cualquier decisión contra la que no se pueda interponer recurso o ya no sea posible interponerlo, impuesta por incumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito