+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Los Estados miembros velarán por que tal publicación incluya información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción o medida. Asimismo, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros velarán por que dicha información se publique sin demora indebida una vez que se haya informado al destinatario de dicha sanción o medida y de la publicación de la decisión por la que impone dicha sanción o medida en los sitios web oficiales de las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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