+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Los Estados miembros velarán por que tal publicación incluya información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción o medida. Asimismo, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros velarán por que dicha información se publique sin demora indebida una vez que se haya informado al destinatario de dicha sanción o medida y de la publicación de la decisión por la que impone dicha sanción o medida en los sitios web oficiales de las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito