+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

Cuando los Estados miembros permitan la publicación de una decisión por la que se impongan sanciones u otras medidas contra la que esté pendiente un recurso, las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, publicarán también en sus sitios web oficiales, sin demora indebida, información sobre el estado en que se encuentra el recurso y el resultado del mismo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito