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+Artículo 24 6. |
Artículo 24 6.En caso de que un Estado miembro decida publicar una decisión por la que se imponga una sanción o medida de forma anónima, podrá permitir que se aplace la publicación de los datos pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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