+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

En caso de que un Estado miembro decida publicar una decisión por la que se imponga una sanción o medida de forma anónima, podrá permitir que se aplace la publicación de los datos pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito