+Artículo 24 8.
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Artículo 24 8.
Los Estados miembros velarán por que cualquier publicación contemplada en los apartados 2 a 6 permanezca en los sitios web oficiales de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, durante como mínimo cinco años a partir de la fecha de la publicación. Los datos personales que figuren en la publicación solo se mantendrán en el sitio web oficial durante el tiempo que resulte necesario de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho período de conservación se determinará teniendo en cuenta los plazos de prescripción previstos en la legislación de los Estados miembros interesados, pero en ningún caso será superior a diez años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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