+Artículo 24 9.
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Artículo 24 9.
Las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, informarán a la ABE de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas, así como, en su caso, de los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos. Los Estados miembros velarán por que dichas autoridades competentes reciban información, así como los datos de la resolución judicial firme, en relación con cualesquiera sanciones penales impuestas, que dichas autoridades competentes también presentarán a la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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