+Artículo 24 10.
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Artículo 24 10.
La ABE mantendrá una base de datos central de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que se le comuniquen. Únicamente las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, podrán acceder a esta base de datos, la cual deberá actualizarse a partir de la información proporcionada por las autoridades competentes de conformidad con el apartado 9 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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