+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, publiquen en sus sitios web oficiales la siguiente información:

a) 

el texto de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, así como las orientaciones generales adoptadas en relación con la emisión de bonos garantizados;

b) 

la lista de entidades de crédito a las que se permite emitir bonos garantizados;

c) 

la lista de bonos garantizados que estén autorizados para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo» y la lista de bonos garantizados que estén autorizados para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo (Premium)».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito