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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, publiquen en sus sitios web oficiales la siguiente información:
a)
el texto de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, así como las orientaciones generales adoptadas en relación con la emisión de bonos garantizados;
b)
la lista de entidades de crédito a las que se permite emitir bonos garantizados;
c)
la lista de bonos garantizados que estén autorizados para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo» y la lista de bonos garantizados que estén autorizados para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo (Premium)». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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