+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
La información publicada de conformidad con el apartado 1 será suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por las diferentes autoridades competentes de los Estados miembros designadas en virtud del artículo 18, apartado 2. Esa información se actualizará para tener en cuenta cualquier cambio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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