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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, notificarán anualmente a la ABE la lista de entidades de crédito a que se refiere el apartado 1, letra b), y las listas de bonos garantizados a que se refiere el apartado 1, letra c).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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