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+Artículo 26 bis 2. |
Artículo 26 bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que las entidades de crédito obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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