+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
Los Estados miembros velarán por que los bonos garantizados emitidos antes del 8 de julio de 2022 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, no estén sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 y los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente Directiva, pero puedan seguir designándose como bonos garantizados de conformidad con la presente Directiva hasta su vencimiento. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la presente Directiva vigilen que los bonos garantizados emitidos antes del 8 de julio de 2022 cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, y los requisitos de la presente Directiva, en la medida en que sean de aplicación con arreglo al párrafo primero del presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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