+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Los Estados miembros podrán aplicar el apartado 1 a las emisiones continuas de bonos garantizados cuyo código ISIN haya sido generado con anterioridad al 8 de julio de 2022 durante un período máximo de veinticuatro meses posterior a dicha fecha a condición de que tales emisiones cumplan con todos los requisitos siguientes:

a) 

que la fecha de vencimiento del bono garantizado sea anterior al 8 de julio de 2027.

b) 

que el volumen total de la emisión de las emisiones continuas posteriores al 8 de julio de 2022 no sea superior al doble del volumen total de la emisión de los bonos garantizados pendientes en dicha fecha;

c) 

que el volumen total de la emisión del bono garantizado a su vencimiento no sea superior a 6 000 000 000  EUR o al importe equivalente en la moneda nacional;

d) 

que los activos de garantía estén ubicados en el Estado miembro que aplique el apartado 1 a las emisiones continuas de bonos garantizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito