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+Artículo 30 2. |
Artículo 30 2.Los Estados miembros podrán aplicar el apartado 1 a las emisiones continuas de bonos garantizados cuyo código ISIN haya sido generado con anterioridad al 8 de julio de 2022 durante un período máximo de veinticuatro meses posterior a dicha fecha a condición de que tales emisiones cumplan con todos los requisitos siguientes:
a)
que la fecha de vencimiento del bono garantizado sea anterior al 8 de julio de 2027.
b)
que el volumen total de la emisión de las emisiones continuas posteriores al 8 de julio de 2022 no sea superior al doble del volumen total de la emisión de los bonos garantizados pendientes en dicha fecha;
c)
que el volumen total de la emisión del bono garantizado a su vencimiento no sea superior a 6 000 000 000 EUR o al importe equivalente en la moneda nacional;
d)
que los activos de garantía estén ubicados en el Estado miembro que aplique el apartado 1 a las emisiones continuas de bonos garantizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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