+Artículo 3 Misión, objetivos y funciones
---+Artículo 3 1.
---+Artículo 3 2.

Artículo 3 Misión, objetivos y funciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 3 1.
La JERS asumirá la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión a fin de contribuir a la prevención o mitigación del riesgo sistémico para la estabilidad financiera en la Unión que surge de la evolución del sistema financiero, y teniendo en cuenta la evolución macroeconómica, de modo que se eviten episodios de perturbaciones financieras generalizadas. Contribuirá al buen funcionamiento del mercado interior y garantizará así una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico.
Artículo 3 2.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la JERS desempeñará las siguientes funciones:

a) 

determinar y/o recopilar, y analizar toda la información pertinente y necesaria, a efectos de alcanzar los objetivos descritos en el apartado 1;

b) 

identificar y priorizar los riesgos sistémicos;

c) 

emitir avisos cuando dichos riesgos sistémicos se consideren significativos, y, en caso necesario, hacer públicos dichos avisos;

d) 

formular recomendaciones para la adopción de medidas correctoras en respuesta a los riesgos detectados, y, en su caso, hacer públicas dichas recomendaciones;

e) 

emitir un aviso confidencial dirigido al Consejo cuando decida que podría plantearse una situación de emergencia tal como se define en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010 y proporcionar al Consejo una evaluación de la situación para que este considere la necesidad de adoptar una decisión dirigida a las AES determinando la existencia de una situación de emergencia;

f) 

vigilar que se adopten medidas en respuesta a los avisos y recomendaciones;

g) 

colaborar estrechamente con todas las demás partes en el SESF y, en su caso, proporcionar a las AES la información sobre riesgos sistémicos necesaria para el desempeño de su cometido; y, en particular, en cooperación con las AES, desarrollar, un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos (cuadro de riesgos) para determinar y medir el riesgo sistémico;

h) 

participar, en caso necesario, en el Comité Mixto;

i) 

coordinar sus acciones con las de las organizaciones financieras internacionales, en particular el FMI y el JEF, así como con los organismos pertinentes de terceros países, en cuanto se refiere a la supervisión macroprudencial;

j) 

realizar otras tareas conexas, conforme a lo especificado en la legislación de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito