+Artículo 10 4.

Artículo 10 4.

Las votaciones de la Junta General requerirán un quórum de dos tercios de los miembros con derecho de voto. A falta de quórum, el Presidente de la JERS podrá convocar una reunión extraordinaria en la que podrán adoptarse decisiones con un quórum de un tercio de los miembros. El reglamento interno a que se refiere el artículo 6, apartado 4, preverá un plazo de notificación previa aplicable para la convocatoria de una reunión extraordinaria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito