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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.El Comité Director tendrá la siguiente composición:
a)
el Presidente y el Vicepresidente primero de la JERS;
b)
el miembro del Comité Ejecutivo del BCE encargado de la política macroprudencial y de estabilidad financiera;
c)
cuatro miembros nacionales de la Junta General que tengan derecho de voto, teniendo en cuenta la necesidad de mantener una representación equilibrada entre los Estados miembros participantes, según se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento 1024/2013 (**), y los Estados miembros no participantes. Serán elegidos, por un período de tres años, de entre los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto y por esos mismos miembros;
d)
un representante de la Comisión;
e)
el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea);
f)
el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación);
g)
el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados);
h)
el Presidente del CEF;
i)
el Presidente del Comité Científico Consultivo, y
j)
el Presidente del Comité Técnico Consultivo. Toda vacante de un miembro electo del Comité Director se cubrirá mediante la elección de un nuevo miembro por la Junta General. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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