+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Por cuanto respecta a la información que ha de facilitarse sobre las comisiones por conversión de divisas y el tipo de cambio aplicable, según lo establecido en el artículo 45, apartado 1, el artículo 52, punto 3, y el artículo 59, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, los proveedores de servicios de pago y las partes que ofrezcan servicios de conversión de divisas en cajeros automáticos o en puntos de venta a los que se refiere el artículo 59, apartado 2, de dicha Directiva expresarán el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio de referencia del euro disponible publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Dicho margen se comunicará al ordenante con anterioridad al inicio de la operación de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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