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+Artículo 4 3. |
Artículo 4 3.Además de la información a que se refiere el apartado 1, la parte que ofrezca un servicio de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta deberá facilitar al ordenante la siguiente información con anterioridad al inicio de la operación de pago:
a)
el importe que se abonará al beneficiario en la divisa utilizada por el beneficiario;
b)
el importe que abonará el ordenante en la divisa de la cuenta del ordenante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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