+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Además de la información a que se refiere el apartado 1, la parte que ofrezca un servicio de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta deberá facilitar al ordenante la siguiente información con anterioridad al inicio de la operación de pago:

a) 

el importe que se abonará al beneficiario en la divisa utilizada por el beneficiario;

b) 

el importe que abonará el ordenante en la divisa de la cuenta del ordenante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito