+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

La parte que preste servicios de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta deberá exponer claramente la información a que se refiere el apartado 1 en el cajero automático o en el punto de venta. Con anterioridad al inicio de la operación de pago, dicha parte informará también al ordenante de la posibilidad de pagar en la divisa utilizada por el beneficiario y que la conversión de la divisa sea posteriormente efectuada por el proveedor de servicios de pago del ordenante. La información indicada en los apartados 1 y 3 se pondrá asimismo a disposición del ordenante en un soporte duradero después del inicio de la operación de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito