+Artículo 4 4.
|
Artículo 4 4.
La parte que preste servicios de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta deberá exponer claramente la información a que se refiere el apartado 1 en el cajero automático o en el punto de venta. Con anterioridad al inicio de la operación de pago, dicha parte informará también al ordenante de la posibilidad de pagar en la divisa utilizada por el beneficiario y que la conversión de la divisa sea posteriormente efectuada por el proveedor de servicios de pago del ordenante. La información indicada en los apartados 1 y 3 se pondrá asimismo a disposición del ordenante en un soporte duradero después del inicio de la operación de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|