Artículo 4 5.
En cuanto el proveedor de servicios de pago del ordenante reciba una orden de pago para realizar una retirada de efectivo en un cajero automático o un pago en el punto de venta en cualquier moneda de la Unión que no sea la de la cuenta del ordenante, enviará sin demora indebida al ordenante un mensaje electrónico con la información contemplada en el apartado 1 por cada tarjeta de pago que haya expedido al ordenante y que esté vinculada a la misma cuenta. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, dicho mensaje se enviará una vez en cada mes en el que el proveedor de servicios de pago del ordenante reciba de este una orden de pago denominada en la misma moneda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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