+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante ofrezca un servicio de conversión de divisas en relación con una transferencia, según se define en el artículo 4, punto 24, de la Directiva (UE) 2015/2366, que se inicie directamente en línea a través del sitio web o la aplicación de banca móvil de dicho proveedor, este último comunicará al ordenante de forma neutra y comprensible antes del inicio de la operación de pago, en lo que respecta al artículo 45, apartado 1, y al artículo 52, punto 3, de dicha Directiva, una estimación de las comisiones por los servicios de conversión de divisas aplicables a la transferencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito