+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Antes del inicio de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago comunicará al ordenante, de forma neutra y comprensible, el importe total estimado de la transferencia en la divisa de la cuenta del ordenante, incluidos los gastos de la transacción y las comisiones por conversión de divisas. El proveedor de servicios de pago comunicará asimismo una estimación del importe que se transferirá al beneficiario en la divisa utilizada por el beneficiario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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