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+Artículo 8 Autoridades competentes |
Artículo 8 Autoridades competentesArtículo 8 Autoridades competentes Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para garantizar que se cumpla el presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora toda posible variación con respecto a las autoridades competentes que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 924/2009. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen el cumplimiento del presente Reglamento de forma efectiva y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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