+Artículo 8 Autoridades competentes

Artículo 8 Autoridades competentes

Artículo 8

Autoridades competentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para garantizar que se cumpla el presente Reglamento.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora toda posible variación con respecto a las autoridades competentes que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 924/2009.

Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen el cumplimiento del presente Reglamento de forma efectiva y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito