+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
Cuando corresponda, y sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Derecho procesal nacional, las autoridades competentes deberán informar a la parte que haya presentado una reclamación de la existencia de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso establecidos de conformidad con el artículo 10.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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