+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Cuando corresponda, y sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Derecho procesal nacional, las autoridades competentes deberán informar a la parte que haya presentado una reclamación de la existencia de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso establecidos de conformidad con el artículo 10.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito