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+Artículo 11 Cooperación transfronteriza |
Artículo 11 Cooperación transfronterizaArtículo 11 Cooperación transfronteriza Las autoridades competentes y los organismos responsables de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso de los diferentes Estados miembros, a que se refieren los artículos 8 y 10, respectivamente, cooperarán entre sí de manera activa y expeditiva en la resolución de litigios transfronterizos. Los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo dicha cooperación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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