+Artículo 12 Sanciones

Artículo 12 Sanciones

Artículo 12

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación que afecte al régimen de sanciones y a las medidas que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 924/2009.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito