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+Artículo 12 Sanciones |
Artículo 12 SancionesArtículo 12 Sanciones Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación que afecte al régimen de sanciones y a las medidas que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 924/2009. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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