+Artículo 13 Aplicación a otras monedas distintas del euro

Artículo 13 Aplicación a otras monedas distintas del euro

Artículo 13

Aplicación a otras monedas distintas del euro

Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda y decidan ampliar a su moneda nacional la aplicación del presente Reglamento, remitirán la notificación correspondiente a la Comisión.

Esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La ampliación de la aplicación del presente Reglamento a la moneda nacional del Estado miembro de que se trate surtirá efecto a los catorce días de dicha publicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito