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+Artículo 13 Aplicación a otras monedas distintas del euro |
Artículo 13 Aplicación a otras monedas distintas del euroArtículo 13 Aplicación a otras monedas distintas del euro Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda y decidan ampliar a su moneda nacional la aplicación del presente Reglamento, remitirán la notificación correspondiente a la Comisión. Esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La ampliación de la aplicación del presente Reglamento a la moneda nacional del Estado miembro de que se trate surtirá efecto a los catorce días de dicha publicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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