+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Antes del vencimiento de un bono verde europeo, sus ingresos se asignarán íntegramente, de conformidad con los requisitos de la taxonomía, a una o varias de las categorías siguientes (en lo sucesivo, «enfoque gradual»):

a) 

activos fijos que no sean activos financieros;

b) 

gastos de capital contemplados en el punto 1.1.2.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

c) 

gastos operativos contemplados en el punto 1.1.3.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 e incurridos no más de tres años antes de la emisión del bono verde europeo;

d) 

activos financieros creados no más de cinco años después de la emisión del bono verde europeo;

e) 

activos y gastos de los hogares.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los emisores podrán deducir los costes de emisión de los ingresos del bono verde europeo antes de asignar dichos ingresos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito