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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Antes del vencimiento de un bono verde europeo, sus ingresos se asignarán íntegramente, de conformidad con los requisitos de la taxonomía, a una o varias de las categorías siguientes (en lo sucesivo, «enfoque gradual»):
a)
activos fijos que no sean activos financieros;
b)
gastos de capital contemplados en el punto 1.1.2.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;
c)
gastos operativos contemplados en el punto 1.1.3.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 e incurridos no más de tres años antes de la emisión del bono verde europeo;
d)
activos financieros creados no más de cinco años después de la emisión del bono verde europeo;
e)
activos y gastos de los hogares. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los emisores podrán deducir los costes de emisión de los ingresos del bono verde europeo antes de asignar dichos ingresos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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