Artículo 4 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los emisores podrán asignar los ingresos de uno o varios bonos verdes europeos en circulación a una cartera de activos fijos o activos financieros de conformidad con los requisitos de la taxonomía (en lo sucesivo, «enfoque de cartera»). Cuando los emisores asignen ingresos de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, demostrarán en los informes de asignación a que se refiere el artículo 11 que el valor total de los activos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de su cartera supera el valor total de su cartera de bonos verdes europeos en circulación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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