+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un emisor soberano o un emisor de un tercer país que sea un Estado, un miembro de una federación en el caso de un Estado federal, o una entidad regional o municipal, también podrá asignar los ingresos de los bonos verdes europeos que haya emitido a desgravaciones fiscales, subvenciones, consumos intermedios, transferencias corrientes dentro de una administración pública, cooperación internacional corriente u otros tipos de gasto público, siempre que los ingresos se asignen de conformidad con los requisitos de la taxonomía.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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