+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un emisor soberano o un emisor de un tercer país que sea un Estado, un miembro de una federación en el caso de un Estado federal, o una entidad regional o municipal, también podrá asignar los ingresos de los bonos verdes europeos que haya emitido a desgravaciones fiscales, subvenciones, consumos intermedios, transferencias corrientes dentro de una administración pública, cooperación internacional corriente u otros tipos de gasto público, siempre que los ingresos se asignen de conformidad con los requisitos de la taxonomía.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito