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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los emisores podrán asignar hasta el 15 % de los ingresos de un bono verde europeo a actividades económicas que cumplan los requisitos de la taxonomía, con excepción de los criterios técnicos de selección, siempre que dichas actividades sean:
a)
actividades económicas con respecto a las cuales no haya criterios técnicos de selección vigentes a fecha de emisión del bono verde europeo, o
b)
actividades en el contexto del apoyo internacional notificadas de conformidad con directrices, criterios y ciclos de notificación acordados internacionalmente, incluida la financiación de la lucha contra el cambio climático comunicada a la Comisión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, y la ayuda oficial al desarrollo notificada al Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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