+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Cuando un emisor asigne los ingresos de un bono verde europeo a las actividades económicas a que se refiere el apartado 1, letra a), garantizará que dichas actividades cumplan, cuando proceda, los criterios genéricos de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en los apéndices A, B, C y D del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito