+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Cuando un emisor asigne los ingresos de un bono verde europeo a las actividades económicas a que se refiere el apartado 1, letra a), garantizará que dichas actividades cumplan, cuando proceda, los criterios genéricos de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en los apéndices A, B, C y D del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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