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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.Cuando los emisores asignen los ingresos de los bonos verdes europeos a los usos establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 3, garantizarán que:
a)
dichos ingresos se asignen de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables en el momento de la emisión del bono;
b)
si los criterios técnicos de selección se modifican tras la emisión del bono, los siguientes ingresos se asignen de conformidad con los criterios técnicos de selección modificados, a más tardar siete años después de la fecha de aplicación de los criterios modificados:
i)
los ingresos que aún no se hayan asignado, y
ii)
los ingresos que formen parte de un plan CapEx de conformidad con el artículo 7 que aún no hayan cumplido los requisitos de la taxonomía. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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