+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Cuando los emisores asignen los ingresos de los bonos verdes europeos a los usos establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 3, garantizarán que:

a) 

dichos ingresos se asignen de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables en el momento de la emisión del bono;

b) 

si los criterios técnicos de selección se modifican tras la emisión del bono, los siguientes ingresos se asignen de conformidad con los criterios técnicos de selección modificados, a más tardar siete años después de la fecha de aplicación de los criterios modificados:

i) 

los ingresos que aún no se hayan asignado, y

ii) 

los ingresos que formen parte de un plan CapEx de conformidad con el artículo 7 que aún no hayan cumplido los requisitos de la taxonomía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito