+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
Cuando los emisores asignen los ingresos de conformidad con el enfoque de cartera, los emisores incluirán en su cartera únicamente los activos cuya actividad económica subyacente esté en consonancia con cualquier criterio técnico de selección aplicable en cualquier momento durante los siete años anteriores a la fecha de publicación del informe de asignación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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