+Artículo 8 3.
|
Artículo 8 3.
Cuando los ingresos de un bono en circulación corran el riesgo de no ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), inciso ii), el emisor elaborará, someterá a verificación externa por parte de un verificador externo y publicará un plan para ajustarlos, en la medida de lo posible, a los criterios técnicos de selección modificados y para mitigar en la medida de lo posible las consecuencias negativas de la falta de plena armonización con los criterios técnicos de selección modificados. El emisor publicará dicho plan antes de que expire el período establecido en el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|