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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Antes de emitir un bono verde europeo, los emisores:
a)
cumplimentarán la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos establecida en el anexo I;
b)
se asegurarán de que la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada haya sido sometida a una verificación previa a la emisión y obtenido un dictamen positivo de un verificador externo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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