+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Antes de emitir un bono verde europeo, los emisores:

a) 

cumplimentarán la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos establecida en el anexo I;

b) 

se asegurarán de que la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada haya sido sometida a una verificación previa a la emisión y obtenido un dictamen positivo de un verificador externo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito