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+Artículo 11 4. |
Artículo 11 4.Los emisores de bonos verdes europeos obtendrán una verificación posterior a la emisión, realizada por un verificador externo, del informe de asignación elaborado tras la asignación completa de los ingresos del bono verde europeo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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