+Artículo 11 5.
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Artículo 11 5.
Cuando, tras la publicación del informe de asignación de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), se corrija la asignación de los ingresos, los emisores de los bonos verdes europeos de que se trate modificarán el informe de asignación y obtendrán una verificación posterior a la emisión, realizada, sin demora indebida, por un verificador externo, de dicho informe de asignación modificado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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