+Artículo 11 6.

Artículo 11 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, todo informe de asignación elaborado por los emisores que asignen los ingresos de uno o más bonos verdes europeos a una cartera de activos estará sujeto a una verificación posterior a la emisión, realizada por un verificador externo. El verificador externo prestará especial atención a aquellos activos que no se hayan incluido en ningún informe de asignación publicado previamente.

Dicha verificación posterior a la emisión no será necesaria cuando, durante el período objeto del informe de asignación, no se haya producido ningún cambio en la asignación de la cartera de activos ni se haya modificado ningún activo de la cartera ni haya sido objeto él mismo de un cambio en la asignación, en comparación con el período objeto del informe de asignación anterior. En tales casos, en el informe de asignación correspondiente se incluirá una declaración sobre la ausencia de verificación posterior a la emisión debido a la ausencia de tales cambios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito