+Artículo 11 7.

Artículo 11 7.

Los emisores de bonos verdes europeos garantizarán que los informes de asignación anuales y, cuando proceda, toda verificación posterior a la emisión que se exija conforme al presente artículo, se hagan públicos en un plazo de 270 días tras el término de cada período de doce meses especificado en el apartado 1. Dentro de dicho plazo de 270 días, los emisores garantizarán que el verificador externo tenga al menos noventa días para revisar un informe de asignación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito