+Artículo 11 8.

Artículo 11 8.

La verificación posterior a la emisión a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo contendrá los elementos siguientes:

a) 

una evaluación de si el emisor ha asignado los ingresos del bono de conformidad con los artículos 4 a 8, sobre la base de la información facilitada al verificador externo;

b) 

una evaluación de si el emisor ha asignado los ingresos del bono tal como figura en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos, mencionada en el artículo 10, sobre la base de la información facilitada al verificador externo;

c) 

los elementos que figuran en el anexo IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito