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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.Los emisores notificarán a la AEVM la publicación de todos los documentos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, en un plazo de treinta días desde su publicación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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