+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

Los emisores notificarán a la AEVM la publicación de todos los documentos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, en un plazo de treinta días desde su publicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito