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+Artículo 15 bis 1. |
Artículo 15 bis 1.A más tardar el 10 de enero de 2030, al hacer pública cualquiera de las informaciones siguientes:
a)
la ficha informativa, la verificación previa a la emisión relacionada con la ficha informativa, los informes anuales de asignación, la verificación posterior a la emisión relativa a uno o varios informes anuales de asignación, el informe de impacto y la revisión del informe de impacto a que se refiere el artículo 15;
b)
la divulgación previa a la emisión a que se refiere el artículo 20 y la divulgación periódica posterior a la emisión a que se refiere el artículo 21, el emisor presentará dicha información al mismo tiempo al organismo de recopilación pertinente a que se refieren los apartados 3 o 4 del presente artículo a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859 o, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, en un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2023/2859;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres del emisor a que se refiere la información,
ii)
el identificador de entidad jurídica del emisor, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
el tamaño de la entidad correspondiente por categoría, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra d), de dicho Reglamento,
iv)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,
v)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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