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+Artículo 15 bis 3. |
Artículo 15 bis 3.A fin de que la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo sea accesible en el PAUE, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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