|
+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.En el caso de un bono de titulización designado como «bono verde europeo» o «BVEu»:
a)
las referencias al «emisor» en el presente Reglamento se entenderán como referencias hechas a la «originadora»;
b)
las referencias en el artículo 4 a los «ingresos» se entenderán como referencias hechas a los ingresos obtenidos por la originadora por la venta de las exposiciones titulizadas al SSPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|