+Artículo 16 2.
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Artículo 16 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las referencias al «emisor» en los artículos 9 y 15, el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 1, el artículo 48 y el artículo 49, apartado 1, se entenderán como referencias hechas a la «originadora» o al «SSPE», y las referencias al «emisor» en el artículo 14, apartado 1, y el artículo 44, apartado 1, como referencias hechas al «SSPE».
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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