+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las referencias al «emisor» en los artículos 9 y 15, el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 1, el artículo 48 y el artículo 49, apartado 1, se entenderán como referencias hechas a la «originadora» o al «SSPE», y las referencias al «emisor» en el artículo 14, apartado 1, y el artículo 44, apartado 1, como referencias hechas al «SSPE».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito